LAS TREINTA PREGUNTAS SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁFICO

preguntas accidente trafico

LAS TREINTA PREGUNTAS SOBRE EL ACCIDENTE DE TRÁFICO

Hoy en nuestra GUÍA SOBRE ACCIDENTE DE TRÁFICO vamos a ocuparnos de las 30 preguntas sobre indemnización más habituales entre aquellas personas que han sufrido un accidente de tráfico, y trataremos de dar la respuesta más adecuada a cada una, de tal manera que este artículo sea de utilidad para las víctimas como para sus abogados, si no son especialistas en accidentes de tráfico.

  1. ¿Tengo un plazo para entregar el parte de accidentes?
    • Sí. En principio siete días, aunque en la práctica si tarda algo más tampoco suele ser un problema especialmente grave.
  2. ¿Me pueden cobrar a mí la factura del hospital?
    • No, siempre y cuando rellene el impreso que le dará el hospital con los datos de las aseguradoras intervinientes.
  3. Si el conductor responsable dio positivo en alcoholemia, ¿peligra mi indemnización?
    • El seguro del responsable le pagará a usted la indemnización, y luego la reclamará a su asegurado por incumplimiento contractual. Eso sí, el procedimiento irá por vía penal en lugar de la civil.
  4. ¿Y si el contrario no tiene seguro?
    • Usted cobrará igual, aunque de un organismo que se llama Consorcio de Compensación de Seguros.
  5. Si la culpa del accidente es del conductor del vehículo en que viajaba, ¿tengo derecho a cobrar la indemnización?
    • Esta es una de las 30 preguntas sobre indemnizaciónmás habituales. Por supuesto tiene usted derecho a cobrar la indemnización. Lo que sucede es que obviamente el seguro del culpable no le pondrá a su disposición un abogado para que reclame, ni le devolverá lo que abone a uno externo.
  6. Y en ese caso, ¿perjudico de alguna manera al conductor?
    • No, ya que como con la nueva ley se reclama por vía civil no cabe imposición de multas o retiradas de carnet. Lo único que le pasará a su conductor no depende de que usted reclame o no, ya que en cualquiera de los casos su aseguradora le subirá el importe de la prima.
  7. ¿Puedo negarme a que me vea el perito de la compañía contraria?
    • Con la nueva normativa, y en concreto en base al baremo 2016, usted ha de dejarse visitar por el perito contrario. En caso contrario no tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
  8. El perito del seguro contrario me ha hecho firmar un papel, ¿qué es?
    • Es lo que se conoce como consentimiento informado. Es una autorización del accidentado para que el perito pueda consultar su historial médico, tanto el relativo al accidente de tráfico como a cualquier antecedente previo que usted pudiera tener y que justifique las lesiones. Incidentalmente le harán firmar un documento por el que autoriza a que sus datos pasen a formar parte de un fichero que compartirán todas las aseguradoras, en principio para prevenir el fraude. Este último documento puede usted negarse a firmarlo.
  9. Si sufro un accidente en horario laboral o in itinere, ¿he de hacer la rehabilitación en la mutua de accidentes laborales?
    • No necesariamente. Puede usted escoger entre acudir a un centro concertado de tráfico o ir a la mutua, con independencia de que los servicios médicos de ésta supervisen el periodo de baja.
  10. ¿Cuánto tiempo tardarán en repararme el coche/moto?
    • Otra de las 30 preguntas sobre indemnizaciónque más se repiten, aunque ésta venga referida a daños materiales. Dependerá de si en el accidente de tráfico han intervenido 2 o más vehículos. En el primer caso deberían empezar a reparar su vehículo antes de 15 días desde el accidente, en caso contrario demorará entre uno y tres meses.
  11. ¿Qué es un siniestro total?
    • Es cuando lo que cuesta reparar el vehículo es una cantidad superior al valor del mismo. Con una pequeña trampa: las aseguradoras no calculan el valor por el precio de mercado, sino por otros indicadores por debajo de dicho importe.
  12. ¿Estoy obligado a aceptar el siniestro total?
    • Sólo si la culpa del accidente es suya y tiene el coche a todo riesgo. Si la culpa es de un tercero, puede usted proceder a la reparación si cumple una doble condición: que el importe de la reparación no supere el triple del valor del coche, y que anticipe usted el importe de la factura.
  13. ¿Puede mi seguro decidir en qué centro he de hacer la rehabilitación?
    • Usted tiene derecho por póliza a ir a cualquier centro de rehabilitación concertado. De hecho, uno de los consejos que más nos acaban agradeciendo los clientes es que vaya a cualquier centro menos al que le recomiende su aseguradora.
  14. Si el centro de rehabilitación me da el alta y yo aún me encuentro mal, ¿qué puedo hacer?
    • Me atrevería a decir que nos hallamos ante el top uno de las 30 preguntas sobre indemnizaciónque contestamos los abogados de accidentes de tráfico. Resulta que la autorización de rehabilitación se hace por packs de 10 en 10 sesiones, y en no pocas ocasiones nuestro seguro no autoriza una ampliación del pack aunque desde el centro médico se le informe de que no nos hemos curado. Lamentablemente ante esta situación o bien nos vamos a la seguridad social o bien nos deberemos pagar nosotros la rehabilitación faltante y reclamarla luego al seguro responsable.
  15. ¿Qué plazo tengo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico?
    • Con los plazos introducidos por el baremo 2016 resulta difícil responder a esta pregunta. Diremos que dispone de un año a contar desde el alta médica para interponer la demanda, pero con carácter previo a interponerla deberá usted haber efectuado una reclamación previa y dejar pasar un plazo de tres meses para que el seguro responsable le haga una oferta motivada.
  16. ¿Por qué mi seguro no contacta conmigo para iniciar la reclamación por lesiones?
    • Porque la nueva ley le obliga a presentar un peritaje médico para efectuar la reclamación, y su póliza de seguros no le cubre dicho peritaje médico.
  17. ¿Eso significa que mi seguro no cubre la reclamación por lesiones que yo tenga?
    • Para ser exactos, su seguro le cubre el abogado y si es preciso el procurador, pero no el perito.
  18. ¿Y cuánto cuesta un perito médico?
    • De media trescientos euros por hacerle el informe, y otros trescientos por acudir a juicio.
  19. ¿Y si no dispongo de ese dinero?
    • Pues deberá conformarse con lo que le quiera ofrecer el seguro contrario, o bien acudir a un despacho de abogados que incluya los honorarios del perito dentro del porcentaje final a pagar.
  20. ¿Estoy obligado a elegir al abogado del seguro?
    • En absoluto. La ley de contrato del seguro le permite escoger al abogado privado de su confianza.
  21. ¿Cuánto cobra un abogado privado?
    • Tradicionalmente los abogados hemos venido cobrando un porcentaje sobre la indemnización que cobraba el cliente, y que iba desde el 10 al 25 por ciento. Con la nueva ley algún despacho está pidiendo una pequeña provisión de fondos, aunque somos todavía mayoría los que seguimos cobrando a porcentaje.
  22. He oído que ese dinero me lo devuelve mi seguro.
    • Si usted está cubierto por la aseguradora del vehículo en que viajaba, ésta le devolverá todo o una parte de la cantidad que usted se gaste en un abogado privado.
  23. ¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización por lesiones?
    • Esta es otra de las clásicas 30 preguntas sobre indemnización. Lo normal es que usted cobre entre 30 y 60 días después de alcanzar el alta médica, salvo que la cosa se complique y haya que ir a juicio, en cuyo caso añada cuatro o cinco meses más a estos cálculos.
  24. ¿Cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico?
    • En base al conocido como baremo de tráfico, que se compone de unas tablas que indican qué cantidades se han de cobrar por diferentes conceptos: días de sanidad, secuelas, gastos, perjuicios, invalideces, etc.
  25. ¿Cuánto se suele cobrar de indemnización por un latigazo cervical?
    • Dependiendo del grado del latigazo, la indemnización suele oscilar entre 1800 y 4000 euros.
  26. ¿Me sale a cuenta contratar un abogado privado para reclamar la indemnización?
    • Sin duda. Tan sólo piense que la indemnización que de media obtendrá su abogado oscila entre dos y tres veces lo que le ofrecería el seguro si la reclamación la hace usted.
  27. ¿Tengo derecho a cobrar indemnización aunque no haya dejado de trabajar, o no tenga trabajo?
    • Por supuesto. La ley dice que puede usted cobrar 30 euros por cada día que tarde en curar, que se transformarán en 52 si no ha podido hacer vida normal (con independencia de que trabaje o no). Por lo tanto, siempre tendrá derecho a cobrar una indemnización.
  28. Si el atestado me da la culpa del accidente de circulación, ¿tengo derecho a reclamar?
    • Aquí deberíamos distinguir entre daños materiales y lesiones. Reclamar los daños de mi coche con un atestado en contra es misión imposible salvo que contrate un reconstructor de accidentes. En cambio, para reclamar por lesiones no estoy obligado a demostrar que la culpa es del contrario, sino que será éste el que deberá acreditar que la culpa del siniestro es exclusivamente mía para no abonarme mi indemnización. Habría que analizar caso por caso.
  29. ¿No es verdad que puedo pedir que mis lesiones sean valoradas por un médico forense, que es además gratis?
    • Es cierto que la nueva ley permite acudir al instituto de medicina legal en caso de que no estemos de acuerdo con la valoración del perito médico del seguro, pero este trámite por un lado implica un lapso de tiempo importante, y por otro no puede hacernos olvidar que con la regulación actual dicho peritaje será pagado por la aseguradora responsable (al igual que el perito con cuyo dictamen no estamos de acuerdo)
  30. ¿Puedo gestionarme yo directamente la reclamación de la indemnización?
    • Nadie se lo impide. Eso sí, si a resultas de dicha elección acaba usted sentado medio año después en la consulta de un abogado, no pretenda que éste consiga que le den la rehabilitación que por ir al centro equivocado no le brindaron, ni que su perito médico pueda acreditar que esa protusión que sale en una resonancia posterior es del accidente y que, en suma, un profesional consiga arreglar todos los estropicios que su falta de conocimientos y experiencia sobre la materia haya podido causar.


Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar