DERECHO PENAL

DERECHO PENAL

Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.

 

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

 

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

 

El Derecho penal no se reduce al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.

 

Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.

derecho penal

El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

 

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

 

  • Franz von Liszt: «Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia».
  • Ricardo Nuñez Muñoz: «La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles».
  • Luis Jiménez de Asúa: «Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora».
  • Fontán Balestra: «Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción».
  • Cándido Herrero: «Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores».
  • Zaffaroni: «Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho».
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Derecho penal objetivo

El derecho penal objetivo o ius poenale es aquel que está constituido por el conjunto de normas y principios penales que determinan los delitos, así como las penas y su aplicación.

 

Derecho penal subjetivo

El derecho penal subjetivo o ius puniendi se refiere a la legitimidad del Estado como ente para sancionar y castigar los delitos y crímenes, así como para establecer e imponer normas penales, todo lo cual, no obstante, debe estar sustentado en el derecho penal objetivo.

 

Derecho penal internacional

El derecho penal internacional es aquel que define y regula los crímenes internacionales, tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de agresión. Su principal órgano es la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, creada en 1998.

 

Derecho penal del enemigo

El derecho penal del enemigo comprende una serie de principios y normas aplicadas a individuos cuyo comportamiento o antecedentes los convierten en potenciales amenazas para el resto de los ciudadanos y para el ordenamiento jurídico del Estado.

 

Como tal, es un concepto reciente, desarrollado en 1985 por el jurista alemán Günther Jakobs, que diferencia al ciudadano común, que ha delinquido, de aquel delincuente que, por antecedentes e imposibilidad de enmienda, ha pasado a considerarse un enemigo del sistema jurídicoy, por lo tanto, ha perdido el derecho a la categoría de persona.

 

El tratamiento que recibe un individuo en el derecho penal del enemigo es, desde luego, mucho más riguroso que en el derecho penal ordinario. En este sentido, la finalidad del derecho penal del enemigo es brindar seguridad a la sociedad, pues, al adelantarse a potenciales hechos punibles, protege a sus ciudadanos de peligros futuros.

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