CONSULTAS

JESÚS BENAVIDES CUADRADO

jesus benavides abogado en las palmas

BUFETE DE ABOGADOS

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

D. JESUS BENAVIDES CUADRADO ejerce como abogado en Las Palmas desde el año 2003, formado en la UNED y en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Además cuenta con una larga experiencia en asuntos penales y civiles, así como en materia de FAMILIA Sucesiones y Herencias además de Responsabilidad de la Administración.

 

También es asesor en temas inmobiliarios, realizando Análisis comparativos del mercado respecto a las propiedades que se le encargan para su compra-venta, COLABORANDO con otros operadores inmobiliarios y asesorando en todos los aspectos jurídicos que conlleva una compraventa de vivienda, terrenos o locales.

 

NADA HAY MÁS CARO QUE UN MAL ASESORAMIENTO.

Desde esta sección podrá realizar su consulta online.

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    TEMAS A CONSULTAR

    Tráfico

    Derecho de Familia

    Derecho de Sucesiones

    Derecho Civil

    Las consultas quedarán limitadas a 5 diarias y a una única consulta por persona. De esta forma podemos ofrecer consultas de forma gratuitas a todas las personas que estén interesadas y que nadie pueda abusar de este servicio que ofrecemos. Muchas gracias.

    TRÁFICO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES

    Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

    1 de enero: Entra en vigor el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (Ley 35/2015)

    El 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

    Esta norma establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.

    Por ello, todo siniestro que se produzca a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley, deberá indemnizarse conforme al nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

    El objetivo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.

    Pero la importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, este  baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.

    trafico indemnización por accidentes

    DERECHO DE SUCESIONES

    Herencias

    Declaratorio de herederos

    División judicial de patrimonios

    Impugnación de testamentos

     

    LA ADJUDICACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO EXCLUYE LA OBLIGACIÓN DEL HEREDERO DE RESPONDER CON SU PATRIMONIO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS.

     

    ¿Qué repercusión pueda tener la crisis económica actual en una figura como la herencia?

     

    En un principio podría parecer que nada, pero en estos tiempos que corren, se dan innumerables casos en los que los herederos, tras el fallecimiento del causante, automáticamente y sin reparar en que este tenía deudas, proceden a la adjudicación de su herencia, desconociendo la responsabilidad que asumen con tal acto, que no es otro que responder ellos mismos (los herederos) con su patrimonio de las cargas y obligaciones que tuviese el fallecido.

     

    No puede olvidarse que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos pero también las deudascargas y obligaciones que no se extingan por su muerte (artículo 659 del Código Civil). De ahí que no se pueda, aceptar de un lado los bienes del difunto y no sus deudas, ya que cuando se aceptan los primeros se están aceptando también las deudas. Derechos y obligaciones van en el mismo paquete.

    ARRENDAMIENTOS URBANOS

    RECLAMACIÓNDE CANTIDADES, CONTRATOS, DESAHUCIOS

    El régimen jurídico de los arrendamientos urbanos se encuentra en la actualidad regulado por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aprobado por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.

     

    Los principios que inspiraron la reforma de la legislación arrendaticia llevada a cabo en 1964, según reza la Exposición de Motivos de la Ley 40/1964, fueron los de atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana a las circunstancias económicas del país y a las exigencias de la justicia. Sin embargo, el texto refundido no llegó a alcanzar sus objetivos de desbloquear la situación de las rentas congeladas. El citado texto consagró, además, un régimen de subrogaciones, tanto ínter vivos como mortis causa, favorable a los intereses del arrendatario.

     

    Ambas circunstancias determinaron un marco normativo que la práctica ha puesto de manifiesto que fomentaba escasamente la utilización del instituto arrendaticio.

    Ante estas circunstancias, el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, introdujo dos modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos urbanos que han tenido un enorme impacto en el desarrollo posterior de este sector. Estas modificaciones fueron la libertad para la transformación de viviendas en locales de negocio y la libertad para pactar la duración del contrato, suprimiendo el carácter obligatorio de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

    arrendamientos urbanos

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