LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El régimen jurídico de la exoneración de deudas para personas físicas insolventes se encuentra actualmente regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Esta normativa recoge y desarrolla el mecanismo conocido como Ley de Segunda Oportunidad, introducido inicialmente mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, como respuesta a la necesidad de ofrecer una salida jurídica a particulares y autónomos sobreendeudados, permitiéndoles cancelar sus deudas bajo ciertas condiciones y recuperar su estabilidad económica. Inspirada en los principios de buena fe, responsabilidad y reinserción económica, la ley ha ido evolucionando para corregir las limitaciones de su primera formulación, facilitando el acceso al procedimiento y simplificando trámites como el acuerdo extrajudicial de pagos o la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Esta reforma ha supuesto un avance significativo en la cultura jurídica española, al reconocer el derecho a empezar de nuevo a quienes han demostrado su voluntad real de cumplir con sus obligaciones.

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